Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 505 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro904486
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

De lo dispuesto por los artículos 20, fracciones II, IX y X, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, fracción III, inciso b), y 159 del Código Federal de Procedimientos Penales, 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y 1o. y 5o. de la Ley Federal de Defensoría Pública, se desprende que en los procedimientos del orden penal el inculpado tiene el derecho fundamental de defenderse por sí, por abogado, o por persona de su confianza, pero si no quiere o no puede designar defensor, debe nombrársele un defensor de oficio, hoy defensor público, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica que sólo un profesional del derecho reconocido legalmente puede prestar.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 373/99.-R.L.G..-11 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.A.H.S.: J.R.C.R..


Amparo directo 374/99.-P.C.M..-11 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.A.H.S.: J.R.C.R..


Amparo directo 375/99.-A.F. Castillo.-11 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.A.H.S.: J.R.C.R..


Amparo directo 376/99.-A.B.G..-11 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.A.H.S.: J.R.C.R..


Amparo directo 377/99.-D.V. Luna.-11 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.A.H.S.: J.R.C.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, octubre de 1999, página 1178, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXIII.1o. J/15; véase la...

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