Tesis Jurisprudencial, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 483 de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Reiteración))

Número de registro904464
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

La suspensión condicional de la condena a que se refieren los artículos 76, 78, 80, 81 y demás relativos del Código Penal del Estado de México, no constituye un derecho establecido por la ley en favor del sentenciado, sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador y por ello, es la autoridad responsable quien debe resolver al respecto y para que se encuentre obligada a hacerlo, es menester que el interesado solicite su concesión además de acreditar los extremos exigidos por la ley para esos efectos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo directo 771/89.-J.R.V..-7 de febrero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.N. Barker.-Secretaria: X.G.G..


Amparo directo 186/91.-R.G.V..-2 de mayo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.Á.M.G.: M.Á.A.I..


Amparo directo 414/91.-J.F. Vargas.-3 de septiembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.N.B.: A.G.G..


Amparo directo...

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