Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 471 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Reiteración))

Número de registro904452
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

A partir de la reforma sufrida por la fracción IV del artículo 20 constitucional que entró en vigor el cuatro de septiembre del año en curso, el inculpado deberá ser careado en presencia del Juez con quienes depongan en su contra, siempre y cuando previamente lo solicite, lo que implica que la celebración del careo dejó de ser obligación legal del juzgador, pues éste sólo debe acordarlo a petición de dicho inculpado, ya sea por sí o por conducto de su defensor.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo directo 368/93.-M.d.C.L.C..-21 de octubre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.M.T. Vidrio.-Secretaria: J.M.L.Q..


Amparo directo 549/93.-Ó.R.L..-15 de diciembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: L.A.P. y P..-Secretaria: L.L.V..


Amparo directo 600/93.-G.H.A.. de febrero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: L.A.P. y...

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