Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 463 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Reiteración))

Número de registro904444
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

En el auto de formal prisión solamente debe puntualizarse el o los delitos por los cuales se continuará el proceso y determinar, si está demostrada la corporeidad del ilícito o ilícitos correspondientes; si existen pruebas que hagan probable la presunta responsabilidad en su comisión, pero de ninguna manera deberá precisarse que ésta se justificó plenamente, toda vez que esto es lo que constituye el objeto del proceso y materia de la resolución definitiva; sostener lo contrario, equivale a rebasar las exigencias a que se contrae el artículo 19 constitucional.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo en revisión 351/91.-F.R.B. de octubre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.A.V.S.: A.J.B.M..


Amparo en revisión 379/91.-R.A.D. y otro.-14 de noviembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Á.S.T.: R.J.R.S..


Amparo en revisión...

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