Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 452 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro904433
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

AUDIENCIA DE VISTA DE SEGUNDA INSTANCIA. DEBEN SER CITADAS LAS PARTES SI SE ENCUENTRAN EN EL LUGAR DEL JUICIO, CASO CONTRARIO, TAL PROCEDER ES VIOLATORIO DE LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).-

Una recta y armónica interpretación de los artículos 319, párrafo primero y 392 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, nos lleva a la firme convicción que a la audiencia de vista de segunda instancia deberán ser citadas las partes, lo cual incluye al inculpado cuando estuviere en el lugar del juicio; en la audiencia podrá hacer uso de la palabra el apelante si desea hacerlo, lo cual se hará constar; y si las partes debidamente notificadas no concurrieran, se llevará adelante la audiencia. Por tanto, si de las constancias de autos se advierte que se llevó a efecto la audiencia en comento sin la asistencia de las partes, por haberse omitido su notificación para darle a conocer la fecha y hora del desahogo de la diligencia de mérito, es incuestionable que tal proceder se traduce en una violación a las leyes del procedimiento; y, por ende, debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la...

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