Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 451 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Reiteración))

Número de registro904432
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, el inculpado debe concurrir a todas las audiencias y, en caso de no hacerlo, el juzgador adoptará las medidas adecuadas para garantizar ese derecho; por lo tanto, si la responsable llevó a cabo la audiencia de vista sin la comparecencia del procesado, viola en su perjuicio las formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo y, por ende, las garantías individuales tuteladas por el artículo 14 de la Carta Magna, atento que el espíritu de la ley tiende a permitir la seguridad jurídica de las partes, pues en la referida audiencia el inculpado puede solicitar el desahogo de pruebas, en términos de lo dispuesto por el artículo 204 del referido código, y su inasistencia le impide ejercer ese derecho.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 687/99.-10 de diciembre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.S.M..-Secretaria: Y.I.H..


Amparo directo 814/99.-10 diciembre de...

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