Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 448 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Reiteración))

Número de registro904429
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 58 del Código Penal del Estado de Chiapas, en su segundo párrafo, preceptúa: "Cuando el hecho se realice por persona o personas quienes por error, ignorancia sobre la existencia de la ley penal o del alcance de ésta, en razón del extremo atraso cultural y el aislamiento social del sujeto, o al amparo de prácticas o gestiones comunitarias, se le podrá imponer hasta la cuarta parte de la correspondiente del delito de que se trate."; por tanto, aun cuando de las constancias de autos se colija el atraso cultural y aislamiento social del quejoso, tales circunstancias no son obstáculo que le impidan conocer que el hecho de privar de la vida a un ser humano, sin causa legítima, es una conducta reprobada por cualquier comunidad y reprimida por la ley, en cualquier parte del mundo e incluso en todas las épocas, a partir de que el hombre empezó a vivir en sociedad.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 349/95.-F.H.H..-4 de agosto de 1995.-Unanimidad de...

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