Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 435 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Reiteración))

Número de registro904416
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Una correcta interpretación de la fracción I del artículo 199 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, vigente a partir del primero de mayo de mil novecientos noventa y siete, conforme su artículo primero transitorio, permite establecer que el recurso de apelación que se interponga en contra de una sentencia definitiva de primer grado, resulta improcedente cuando el precepto legal que sanciona determinado delito dispone que se aplique una sanción no privativa de libertad o una alternativa o, autoriza la sustitución de la privativa de libertad y, que el juzgador hubiese resuelto favorablemente dicha sustitución. Por consiguiente, como la finalidad del recurso de apelación es examinar los motivos y fundamentos de la resolución impugnada, la apreciación de los hechos y la debida observancia de las normas relativas a la valoración de las pruebas, de adoptar la postura de la responsable consistente en no admitir el referido medio de impugnación porque al sentenciado le fue concedido el beneficio de la condena condicional, haría nugatorias las garantías individuales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica del quejoso contenidas en los preceptos 14 y 16 de la Constitución Federal, toda vez que dicho beneficio no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el citado...

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