Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 427 de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro904408
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Penal

No es verdad que el amparo resulte extemporáneo ni que deba sobreseerse por haberse interpuesto fuera del término de quince días que señala el artículo 21 de la ley de la materia, si habiéndose reclamado una sentencia que impone pena de prisión y teniendo dicha resolución el efecto de restringir la libertad del quejoso, es obvio que el caso queda comprendido dentro de la regla de excepción que señala el artículo 22, fracción II, de la misma ley y que, por ende, la demanda de garantías puede interponerse en cualquier tiempo.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Séptima Época:


Amparo directo 48/71.-V.G.A. y coags.-26 de junio de 1971.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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