Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 420 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Reiteración))
Número de registro | 904401 |
Fecha de publicación | 14 Mayo 2007 |
Fecha | 14 Mayo 2007 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Procesal,Penal |
Si el fallo combatido es omiso en el estudio de los agravios formulados al respecto, y nada se dice para declararlos infundados o inoperantes, se advierte una franca violación al artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, en su primera parte, en la que establece que la segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que estima el apelante le cause la resolución recurrida. Ahora bien, si conforme al artículo ya citado y lo dispuesto además por el diverso 363, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine si en la sentencia recurrida se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios que regulan la valoración de las pruebas o si se alteraron los hechos, es obvio que el fallo de segunda instancia tiene que abordar el estudio completo de los agravios hechos valer por el apelante, pues constituyen éstos la materia de la alzada, no siendo legalmente suficiente con que el fallo del ad quem exprese que la resolución de primer grado debe confirmarse, sin que antes funde y motive el desechamiento de los aspectos y problemas jurídicos planteados en los agravios, con mayor razón si en el pliego respectivo el apelante pretende desincorporarse del tipo delictuoso en que fue comprendido, asegurando, que éste fue mal clasificado atenta su conducta delictuosa, si es que la hubo. Por estas razones, se estima que la sentencia así dictada es violatoria de garantías...
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