Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 411 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro904392
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

Cuando la cosa mueble está dentro de la esfera material de una persona como consecuencia de un acto jurídico cuyo objeto sea distinto al de la cosa en sí, no tendrá una posesión derivada sino una posesión precaria, como sucede con el doméstico y dependiente, quienes son poseedores precarios en relación con los útiles de trabajo y las mercancías respectivamente, porque aun cuando los tienen a su alcance material, esto se debe al contrato laboral correspondiente, por lo que en estos supuestos no se satisface el presupuesto técnico del abuso de confianza.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 218/89.-M.S.R. (Recurrente: Juez de lo Penal de Apizaco, Tlaxcala).-4 de julio de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.C.R.: J.M.M.C..


Amparo directo 3/93.-J.A.T.E. Ortiz.-4 de febrero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.C.R...

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