Tesis, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 57 de Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro816006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Las determinaciones tomadas por los Jueces de Distrito al celebrar audiencia constitucional no deben ser combatidas mediante el recurso de revisión, por no preverlo así el artículo 83 de la Ley de Amparo, sino que, tales resoluciones, sólo pueden ser reclamadas a través del diverso recurso de queja previsto por la fracción VI del artículo 95 de la misma ley.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.


Amparo en revisión 498/80. A.C.S.. 31 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: A.B.N.H.. Secretaria: E.G.F.F..


Amparo en revisión 118/80. M.R.M.. 5 de diciembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: A.B.N.H.. Secretaria: E.G.F.F..


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