Tesis, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro800760
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACION DE. EN ELLA NO PUEDEN INCURRIR LOS JUECES DE DISTRITO CUANDO ACTUAN COMO RESOLUTORES DE AMPARO.

No puede constituir expresión de agravios en la revisión, el razonamiento en el sentido de que el Juez de Distrito en su sentencia viola los preceptos constitucionales que consagran las garantías individuales, pues resulta inadmisible desde el punto de vista jurídico que sea precisamente el órgano jurisdiccional a quien se encarga tutelar los derechos subjetivos públicos mediante el juicio de garantías, quien lleve a cabo la aludida violación. Por tal motivo, su proceder siempre debe ser analizado a través de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volumen 34, página 37. Amparo civil en revisión 983/71 (1413/70). E.R.B.. 22 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: C.B. y Bravo.

Volumen 36, página 111. Amparo penal en revisión 667/70 (1203/70). H.N.S.. 13 de noviembre de...

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