Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 45 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Tipo de JurisprudenciaReiteración
Número de registro395480
Fecha07 Mayo 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral
Fecha de publicación07 Mayo 2007

Cuando el acto reclamado se hace consistir en la negativa de registro de un sindicato, y precisamente por la circunstancia de que la falta de ese registro impide la existencia legal de la persona jurídica, obviamente que, por más que las personas físicas promoventes del juicio de garantías se ostenten como directivos de tal agrupación y que para fines del trámite de registro la responsable haya admitido la representación correspondiente, indudablemente que al haberse negado el registro debe entenderse que no hay tal representación, por la simple razón de que es imposible representar a una persona legalmente inexistente. Consecuentemente, si la demanda de amparo se promueve por quienes se ostentaron como represantes legales de la agrupación sindical respectiva, es correcto el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito, porque los únicos agraviados con el acto reclamado podrían serlo los trabajadores que solicitaron el registro del sindicato, cuya negativa dio origen al juicio de amparo que se revisa.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:


Volúmenes 97-102, pág. 335. Amparo en revisión 228/72. M.M.J. y coags. 24 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: J.E.M.A..


Volúmenes 97-102, pág. 335. Amparo en revisión 217/73...

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