Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 44 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro395479
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CONTRA SU FIJACION NO PROCEDE LA SUSPENSION.

Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos; por otra parte, los salarios mínimos profesionales deben fijarse considerando además las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales; tales disposiciones son de orden público por así establecerlo el artículo 5o. de la ley laboral. Consecuentemente, conforme a la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo resulta improcedente la concesión de la suspensión del acto reclamado, consistente en la resolución que fija el salario mínimo profesional, porque se ocasionaría perjuicio al interés social al otorgarse, en razón de que se retardaría la ejecución de una medida benéfica para la colectividad, lo que sería contrario al interés social, pues la sociedad y el Estado están interesados en que se mejoren las condiciones de sus miembros.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volumen 67, pág. 75. Amparo en revisión 74/70. Hotel Roosevelt, S.A. 19 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.D..

Volumen 67, pág. 75. Amparo en revisión 91/74. Cía. Hotelera el Aguila...

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