Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 101 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro395474
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Laboral

Cuando en el laudo reclamado se expresan consideraciones esenciales que determinan el sentido del fallo, las cuales no son debidamente combatidas por el patrón demandado, precisándose con toda claridad por qué la autoridad responsable cometió la violación, hace defectuosa apreciación de los elementos de prueba o aplica indebidamente alguna disposición legal, tales consideraciones quedan firmes y por ende resulta procedente negar el amparo, en virtud de que el Tribunal Federal carece de elementos de estudio para imputar a la responsable una violación a las garantías individuales, por no haberle sido aportados y no ser procedente suplir la deficiencia de la queja, en razón de que según se desprende del artículo 76 de la Ley de Amparo, el interpuesto por el patrón es de estricto derecho.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:


Volumen 66, pág. 81. Amparo directo 474/70. Sindicato de Propietarios de Autobuses de la Línea Indianilla, Sanatorio, Nonoalco, Puerto Aéreo y A.. 31 de julio de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volumen 66, pág. 81. Amparo...

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