Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 152 de Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Reiteración))

Número de registro395383
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si las partes o sus procuradores no acuden al tribunal a notificarse dentro del término que señala el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles veracruzano, en correcta interpretación del artículo 92 y su correlativo número 78 del propio ordenamiento, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos el día siguiente al de aquel en que se publique el acuerdo respectivo en la puerta del tribunal o en su tabla de avisos, bien sea en la propia fecha del acuerdo o en otra posterior, en la inteligencia de que los términos se contarán desde que la publicación se haga; de consiguiente, es claro que el invocado artículo 92 debe interpretarse en el sentido de que los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente en que surta sus efectos la notificación y no desde el día siguiente del en que se hubiere hecho, porque precisamente dentro de este último plazo apenas surte sus efectos.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:


Volumen 71, pág. 64. Amparo en revisión 1208/74. H.C.N. y coagraviados. 28 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: I.M.C. y Mayor G.


Volumen 72, pág. 107. Amparo en revisión 1297/74...

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