Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 68 de Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Número de registro395379
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

El Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León anterior, autorizaba al juez o al tribunal para declarar caduco el juicio, sin que se extinguiera la acción, que podía ejercitarse nuevamente de no haber prescrito, pero cambió la norma procesal el código vigente, al establecer la caducidad de la instancia, precisando que las actuaciones de la declarada caduca serán nulas y de ningún valor para los efectos y en los términos de la fracción II del artículo 1165 del Código Civil.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:


Volúmenes 103-108, pág. 47. Amparo en revisión 40/77. J.I.T.B. de México, S.A. 30 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: F.T.A..


Volúmenes 103-108, pág. 47. Amparo en revisión 41/77. J.I.T.B. de México, S.A. 30 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: F.T.A..


Volúmenes 103-108, pág. 47. Amparo en revisión 42/77. J.I.T.B. de México, S.A. 7 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: F.T.A..


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