Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 942 de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro394898
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La omisión del juez de Distrito consistente en no valorar en la sentencia definitiva dictada en el juicio constitucional las pruebas que legalmente hayan sido desahogadas, que deje sin defensa al quejoso o pudiere influir en dichas sentencias, obliga, conforme a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, a revocar aquéllas y a ordenar la reposición del procedimiento en el que se incurrió en la omisión apuntada, para el efecto de que se subsane la misma.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 474/76. Comunidad "B.J.", Santa Cruz de las Huertas, Municipio de Tonalá, J.. 13 de octubre de 1976. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión...

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