Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 809 de Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro394765
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

No puede constituir expresión de agravios en la revisión, el razonamiento en el sentido de que el juez de Distrito en su sentencia viola los preceptos constitucionales que consagran las garantías individuales, pues resulta inadmisible desde el punto de vista jurídico que sea precisamente el órgano jurisdiccional a quien se encarga tutelar los derechos subjetivos públicos mediante el juicio de garantías, quien lleve a cabo la aludida violación. Por tal motivo, su proceder siempre debe ser analizado a través de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Séptima Epoca:


Amparo penal en revisión 667/70. H.N.S.. 13 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos.


Amparo penal en revisión 701/70. M.S.D. vda. de M.. 13 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos.


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