Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 780 de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Septimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro394736
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

EMPLAZAMIENTO. CUANDO PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO Y CUANDO EL INDIRECTO.

La falta de emplazamiento legal puede dar lugar: a). A la condena del reo sin que tenga conocimiento alguno del procedimiento seguido en su contra, o sea, en uno en el que, en puridad, no puede considerársele parte y sí tercero extraño, criterio éste que encuentra apoyo en las tesis jurisprudenciales números 262 y 263, que bajo el rubro: "PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO" pueden consultarse en las páginas ochocientos uno y siguientes de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en el año de mil novecientos setenta y cinco, y b). A dicha condena en uno en el que el demandado pudo tener intervención y, por ende, obtener la regularización del procedimiento. En la primera de esas hipótesis es aplicable lo dispuesto por la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo y la tesis de jurisprudencia número 259 publicada bajo el epígrafe: `PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO' en la página ochocientos de la parte y apéndice mencionados, que contemplan un caso de procedencia del juicio constitucional ante los jueces de Distrito, en tanto que en la segunda el aplicable es el diverso 159 fracción I íbidem, y por lo tanto, procedente el juicio uniinstancial.

TRIBUNAL...

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