Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 743 de Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro394699
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

No existe base jurídica para tener por no interpuesta una demanda de amparo, aunque no se haya dado cumplimiento exacto al requerimiento previamente formulado, si desde la presentación de la demanda, el promovente se ajustó a lo previsto por los artículos 116, 120 y 146 de la Ley de Amparo, es decir, si desde entonces en su demanda se manifestaron los datos exigidos por el precepto legal citado en primer término, señalando con precisión el acto reclamado y acompañando las copias a que se refiere el invocado artículo 120 y sin que existiera en ella irregularidad alguna. Así debe estimarse, porque carece de trascendencia jurídica que se cumpla o no un requerimiento no autorizado por la ley de la materia, si es claro que la demanda debió admitirse desde que se presentó.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 578/93. C.M.A. y coags. 29 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 662/93. Banco Nacional de México...

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