Tesis, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 736 de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro394692
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

Acertadamente el juez de Distrito desechó la demanda de amparo por extemporánea, fundándose para ello en que su presentación en la oficina de correos no interrumpió el término de quince días que para ese efecto señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, porque aunque el diverso artículo 25 autoriza esa forma de presentación de las promociones, su alcance consiste en que la parte que resida en población o lugar diferente del en que tenga su domicilio legal el juzgado o tribunal que conozca o deba conocer del juicio, puede presentar su ocurso en la oficina de correos o telégrafos del lugar de su residencia, o de la más cercana en caso de que ésta no exista, pero que siempre debe ser distinta del lugar donde resida dicho órgano jurisdiccional, por lo que aun cuando el quejoso aduzca tener su domicilio en lugar diferente al de dicha residencia del órgano jurisdiccional, si su...

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