Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 692 de Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro394648
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO.

Todo concepto de violación en el amparo directo debe consistir en la expresión de un razonamiento jurídico concreto, contra los fundamentos de la sentencia impugnada, para poner de manifiesto, ante la potestad federal, que los mismos son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó, o porque se aplicó sin ser aplicable, o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley o porque la sentencia no se apoyó en principios generales del derecho cuando no hay ley aplicable al caso, de tal modo que el propio concepto de violación debe ser una relación razonada, esto es, un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que se estiman infringidos, la premisa menor, los actos reclamados, y la conclusión, la contrariedad entre ambas premisas.

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