Tesis, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 611 de Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro394567
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

El señalamiento que contiene el artículo 21 de la Ley de Amparo, sobre que el término de quince días para la interposición de la demanda de garantías, se contará desde el siguiente día al de la notificación de la sentencia, obliga a considerar extemporánea la presentada el décimo sexto día (hábil) siguiente al de la notificación respectiva, porque la disposición antes expresada sobre este punto hace innecesaria e improcedente la invocación de las disposiciones que regulan el procedimiento civil en el fuero común.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Séptima Epoca:


Amparo directo 939/71. S.. de M.I.P.. 18 de febrero de 1972...

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