Tesis Jurisprudencial, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 954 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro393847
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Para que proceda el pago de tiempo extra de los trabajadores del autotransporte, el actor debe acreditar que en la duración de los viajes que realizó al desempeñar sus labores sufrió retraso por causas no imputables a él, y en caso de no hacerlo, no procede el pago de tiempo extraordinario, pues el artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, en su segundo párrafo, dispone que los trabajadores del autotransporte tienen derecho a un aumento proporcional en sus salarios, en caso de prolongación o retardo, siempre y cuando el salario se fije por viaje, de donde resulta obvio que en semejante hipótesis no cobra aplicación lo dispuesto por el artículo 784, fracción VIII, del mismo ordenamiento, según el cual corresponde al patrón acreditar la duración de la jornada de trabajo, sino que como se trata de un caso de excepción, incumbe al trabajador la demostración en juicio de que la prolongación o retardo en su viaje, obedeció a causas que no le fueron imputables, lo cual viene a ser un hecho...

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