Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 821 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito (Reiteración))

Número de registro393714
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Interpretando relacionadamente los artículos 837, fracción II, y 839, ambos de la Ley Federal del Trabajo, se llega a la conclusión que, entre otras, son resoluciones de los tribunales laborales, las determinaciones que resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente, las cuales deberán ser firmadas por los integrantes de las Juntas y por el secretario. Ahora bien, si la resolución emitida por la Junta responsable, con motivo del incidente de falta de personalidad hecho valer por el actor, no fue firmada por el representante obrero, es claro concluir que se violaron las disposiciones legales secundarias antes precisadas; sin que sea obstáculo para considerar lo anterior, lo dispuesto por el artículo 721 del referido ordenamiento jurídico, ya que si bien es cierto que tal precepto legal establece que cuando algún integrante de la Junta omitiese firmar las actas de las diligencias en las que estuvo presente, se entenderá que está conforme con ellas, no menos lo es que en el caso, aun cuando la resolución recaída en el incidente de falta de personalidad en comento, se contiene en el acta levantada con motivo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, no se está en la hipótesis del precepto legal referido, puesto que se...

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