Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 803 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))

Número de registro393696
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Se surte en favor del Delegado Federal del Trabajo, la facultad de imponer sanciones, en base a lo dispuesto en el artículo 123 Apartado "A", fracción XXXI, incisos A) y B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 527, 1008 y 1009 de la Ley Federal del Trabajo, 16 y 40 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en el acuerdo 01-2778 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día treinta de abril de mil novecientos ochenta y uno, el cual entró en vigor a partir del primero de mayo del año en cita, mediante el cual el S. del Trabajo y Previsión Social, concede a los Delegados Federales del Trabajo en los estados de la República Mexicana, atribuciones para iniciar los procedimientos administrativos tendientes a la aplicación de sanciones por violación a las normas de trabajo, así como a las contenidas en el Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y al Reglamento de Higiene en el Trabajo. De consiguiente, aun cuando el acuerdo delegatorio de mérito, también se apoya entre otros ordenamientos legales, en el artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que quedó sin vigencia por así determinarlo el artículo transitorio segundo del nuevo Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y tres; sin embargo el acuerdo delegatorio en mención, tuvo como fundamento primordial, lo establecido por los anteriores preceptos y en especial el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el diverso artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo, numerales éstos, que facultan al S. de Trabajo para delegar funciones, al establecer el primero que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; y que para la mejor organización del trabajo podrá delegar en los funcionarios a que se refieren los artículos 14 y 15 de dicho ordenamiento legal, cualquiera de sus funciones, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas...

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