Tesis Jurisprudencial, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 750 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro393643
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Una recta interpretación del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a concluir que siempre que exista determinada una base salarial, conforme a la cual sea factible la cuantificación de una prestación económica reclamada, es obligatorio para la autoridad del trabajo establecerla, siendo permisible la apertura del incidente de liquidación por diferencias en el monto de tal prestación no definidas en el juicio laboral respectivo.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 377/88. Concepción A.P.E.. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos.


Amparo directo 228/89. P.M.L.. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos.


Amparo directo 435/89. J.M.A.P.. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos.


Amparo directo 487/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de octubre de 1989. Unanimidad...

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