Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 749 de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro393642
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, expresamente otorga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la facultad para aumentar la indemnización por incapacidad parcial permanente, hasta la permanente total de un 100 por ciento, lo que determina que no pueda ser materia de prueba pericial la aplicación del invocado artículo, por ser precisamente esta facultad exclusiva de las mencionadas Juntas y no de los peritos, cuya función se limita a ilustrarlas sobre cuestiones científicas, técnicas o de arte; por ello, resulta intrascendente si en los dictámenes periciales se mencionó o no tal aplicación; este criterio también debe seguirse respecto a las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, en razón de que el citado artículo 493 está contenido en el capítulo de riesgo de trabajo y conforme al artículo 60 de la Ley del Seguro Social, el Instituto se substituye al patrón en el cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 324/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos.


Amparo directo 414/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos.


Amparo directo 462/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos.


Amparo directo...

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