Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 720 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro393613
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La cláusula 18 de las prevenciones generales del contrato colectivo que rige en el Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V., señala: "La empresa procederá con estricta justicia a la selección de los trabajadores que deban ocupar los puestos de confianza señalados en la cláusula 13, tomando en consideración que, tratándose de condiciones iguales de eficiencia, se dará preferencia al que tenga mayor antigüedad en el servicio de la empresa. 1). Para los efectos de esta cláusula, los trabajadores seleccionados para ocupar puestos de confianza señalados en la cláusula 13, deben tener, cuando menos diez años al servicio de la empresa en la especialidad y categoría en donde sean nombrados para ocupar el puesto de confianza. 2). Cuando los trabajadores que teniendo más de diez años de servicio en la especialidad y categoría, no acepten el puesto de confianza que se les ofrezca y la empresa compruebe al sindicato que lo ofreció, ésta queda facultada para seleccionar a trabajadores que tengan menos de diez años de servicio en la especialidad y categoría, dándose preferencia, en condiciones iguales de eficiencia, al más antiguo en derechos escalafonarios. 3). Igual procedimiento se seguirá cuando no se encuentre personal capacitado en la especialidad y categoría correspondiente". Dicha cláusula contractual, como fácilmente se advierte, señala tres hipótesis para el otorgamiento de los puestos de confianza previstos por la cláusula 13, con la que se relaciona; la primera de ellas (que también la contempla en términos generales la propia cláusula 13 a que se aludió), previene que para la designación de la persona que ocupe alguno de tales puestos, la empresa tiene facultad de nombrarla con libertad, aunque no absoluta, pues el empleado respectivo debe pertenecer a la especialidad correspondiente a la vacante y tener en la misma una antigüedad de diez años como mínimo; el segundo supuesto que prevé la norma, se refiere a casos en los que la persona designada por cumplir aquellos requisitos, no acepta el puesto relativo, y por último, la tercera hipótesis que prevé, es la referente a los casos en que no existe personal capacitado para ocupar el puesto correspondiente; en los últimos dos supuestos, la empresa tiene facultad inclusive, para escoger a la persona que deba desempeñar el cargo relativo, aun teniendo menos de diez años de servicio en la especialidad a la que corresponda el puesto; y si bien, dicha cláusula 18, en su primera parte, indica que la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR