Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 626 de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Septimo Circuito (Reiteración))

Número de registro392753
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. PARA RECLAMARLAS EN LA VIA DE AMPARO DEBEN PREVIAMENTE IMPUGNARSE EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL RECURSO IDONEO Y NO POR OTRO DIVERSO.

Si contra el acuerdo por medio del cual se desecharon pruebas en primera instancia a la parte quejosa, se interpuso el recurso de revocación siendo que por causar un daño irreparable en la sentencia, el que procedía era el diverso de apelación, es evidente que en el juicio de amparo que se interponga contra la sentencia definitiva respectiva, no podrá reclamarse como violación al procedimiento el desechamiento de las citadas pruebas por no haberse satisfecho los requisitos señalados por el artículo 161 de la Ley de Amparo, pues no basta con impugnar la violación en el curso mismo del procedimiento mediante algún recurso, sino que éste debe ser idóneo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Octava Epoca:

Amparo directo 1319/89. M.Z.V.M.. 15 de...

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