Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 489 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))

Número de registro392616
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la validez y efectos erga omnes de la compraventa no pueden quedar sujetos al requisito del registro porque éste carece de funciones constitutivas en nuestro derecho; sin embargo, en contra de esa regla que sustenta el artículo 3003 del Código Civil del Distrito Federal, el artículo 2884 del Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, establece que los documentos que conforme a este código deban registrarse y no se registren sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no pueden ser oponibles a terceros, y a diferencia del Código Civil del Distrito Federal, agrega que son terceros para efectos registrales, todos aquellos que tengan constituidos derechos reales, gravámenes o embargos sobre los bienes, y derechos que sean objeto de inscripción conforme al artículo 2880 de este código, y que por tanto, sólo dichos terceros podrán invocar la falta de registro, cuando se les pretende oponer un acto, contrato, resolución o documento que debiéndose registrar, no se hizo así, a efecto de que no le sea oponible, ni los perjudique; y por tanto si un tercero embargó el inmueble objeto del contrato de compraventa y lo registró con anterioridad a la fecha de que se inscribió la escritura de compraventa, es evidente...

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