Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1080 de Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro391970
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES, SECUESTRO DE V. POR LA DIRECCION DEL.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 bis de la Ley del Registro Federal de Automóviles, en relación con los 587 a 627 del Código Aduanero, la Dirección del Registro Federal de Automóviles no puede proceder al secuestro de un vehículo sin iniciar previamente el procedimiento de investigación respectivo, con conocimiento del supuesto infractor.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Séptima Epoca:

  1. en revisión 1214/68. C.R.H.V.. 30 de enero de 1969. Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 187/69. J.M.C.G.. 6 de marzo de 1969. Unanimidad...

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