Tesis, Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 991 de Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro391881
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Conforme al artículo 124, fracción II de la Ley de Amparo, la suspensión es improcedente en los casos señalados en las fracciones II, V y IX del artículo 1o. de la Ley de Expropiación del Estado de Guerrero, porque, conforme al artículo 7o. de la Ley, en las hipótesis mencionadas, la ocupación de los inmuebles afectados tiene el carácter de urgente e inaplazable, de tal manera que, de no llevarse a cabo la ocupación de los predios expropiados, se irrogaría perjuicio al interés social.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Incidente en revisión 12/89. S.A.S. de Oreck. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos.


Incidente en revisión 20/89. M., S.A. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos.


Incidente en revisión 21/89...

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