Tesis, Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 988 de Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro391878
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Si la Ley de Expropiación en las fracciones I, V, y IX de su artículo 1o., específicamente menciona los casos en los que el Ejecutivo estatal puede ordenar la inmediata ocupación de los bienes expropiados, hipótesis dentro de las que no se encuentra comprendida la que motivó la expropiación del inmueble propiedad de la quejosa, es de concluirse que debe concederse la suspensión definitiva, acorde con lo que disponen los artículos 124 de la Ley de Amparo y 7o. de la Ley de Expropiación del Estado de Guerrero, puesto que la ocupación del inmueble expropiado por el Ejecutivo del Estado, para el desarrollo turístico, no constituye una medida urgente y de inaplazable ejecución.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Incidente en revisión 12/89. S.A.S. de Oreck. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos.

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