Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 981 de Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Reiteración))

Número de registro391871
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

BEBIDAS EMBRIAGANTES, SUSPENSION PROVISIONAL IMPROCEDENTE POR CAMBIO DE HORARIO EN LA VENTA DE.

Es improcedente conceder la suspensión provisional, en contra de los actos de ejecución del acuerdo administrativo que decrete cambio de horario en los establecimientos que se dedican a la venta al público de bebidas embriagantes en botella cerrada, porque, de decretarla, se afectaría el interés social y por ello no se surte el requisito que señala la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que la sociedad está interesada en que el consumo de estos productos no perjudique la salud de los individuos y no se altere el orden público con la comisión de delitos o de accidentes, consecuencia de la ingestión excesiva de los mismos; por lo que aun siendo lícito su comercio, es obligación del Estado imponer las medidas necesarias para limitar su venta, a fin de evitar las consecuencias sociales indicadas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Octava Epoca:

Queja 48/88. R.P.V.. 31 de octubre de...

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