Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 906 de Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito (Reiteración))

Número de registro391796
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

En el recurso de revisión fiscal, la autoridad recurrente debe señalar en cuál de los supuestos que establece el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, encuadra el asunto, sin que el Tribunal Colegiado revisor esté facultado para hacerlo, en defecto del recurrente, porque la contraparte de la autoridad debe estar en aptitud de contradecir los argumentos que tiendan a demostrar la procedibilidad del recurso, por lo que la autoridad recurrente debe expresar cuál es la causa específica de pedir, pues de no hacerlo así, se le dejaría en estado de indefensión, ya que no se le da a conocer en cuál de los supuestos del artículo 248 referido se apoya el recurso a fin de que pueda argumentar al respecto; el Tribunal Federal no puede proceder a efectuar la calificación con base en las constancias, pues ello implica una indebida substitución en favor de una de las partes en perjuicio de la otra; por ello, sólo le corresponde calificar la causa de pedir del recurrente, para declarar la procedencia o improcedencia de la revisión...

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