Tesis, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 905 de Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito (Reiteración))

Número de registro391795
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Tratándose de aportaciones de seguridad social, sólo en los casos que limitativamente señala el párrafo tercero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, es innecesario que el recurrente razone la importancia y trascendencia del negocio, por presumirse que en dichos casos específicos ya se da tal circunstancia. De ello se sigue que cuando el asunto no versa sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integran la base de cotización y del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo, la autoridad recurrente debe razonar la importancia y trascendencia del negocio, para los efectos de la admisión del recurso.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Revisión fiscal 30/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos.


Revisión fiscal 40/88. Instituto Mexicano del...

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