Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 884 de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Septimo Circuito (Reiteración))

Número de registro391774
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Si el acto reclamado en el juicio de garantías correspondiente consiste en el cobro del impuesto predial por parte de una autoridad municipal, respecto de un inmueble de Petróleos Mexicanos, el cual está ubicado en esta entidad, es incuestionable que de acuerdo con los artículos 1o., 3o., 21, fracción II, 27, 30, 46 y sexto transitorio de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, previamente al juicio de garantías deben agotarse los medios ordinarios de defensa previstos en esa Ley, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, sin que obste el hecho de que el artículo 3o. de este mismo ordenamiento haya empleado en forma genérica el término "particulares", ya que esto no implica que por no ser la mencionada empresa un particular sino "un organismo público descentralizado que forma parte de la Administración Pública Federal" no quede inmerso en la hipótesis a que alude dicho precepto, ya que bajo tal término quedan comprendidas también las personas morales en general que requieran, como sucede con la quejosa, dirimir una controversia de carácter administrativo o fiscal con algunas de las unidades públicas ahí precisadas, y sin que obste tampoco que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución General del País, 1o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados formen parte de la Administración Pública Federal Paraestatal, y que Petróleos Mexicanos tenga ese carácter, porque del análisis del diverso artículo 104, fracción III, de la propia Constitución se advierte que dichos organismos no forman parte de la Federación con la acepción que le da este precepto, por ser entidades diferentes a la misma, a lo que se auna que sus inmuebles, atento a la fracción IV del artículo 3o. de la Ley General de Bienes Nacionales, forman parte del patrimonio de tales organismos en lo particular, sin que lleguen a constituir bienes de la Nación.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 394/93. Petróleos Mexicanos. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 473/93. Presidente Municipal de Poza Rica, Veracruz. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 467/93. Petróleos Mexicanos. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 469/93. Petróleos Mexicanos. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 500/93. Petróleos Mexicanos. 23 de...

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