Tesis Jurisprudencial, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 873 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro391763
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Si la Procuraduría Fiscal de la Federación dicta un proveído en el que impone una multa a un causante, con fundamento en que omitió el pago de un impuesto, y el afectado eleva una instancia ante esa Procuraduría solicitando en alguna forma que se deje sin efectos la multa, con base en que la propia afectada ha promovido la revocación o reconsideración de la resolución que fincó el crédito por omisión del impuesto, no puede legalmente la Procuraduría mencionada desestimar la instancia elevada ante ella, aduciendo que no se le probó haber iniciado la diversa instancia ante la dependencia que fincó el crédito por omisión del impuesto, pues como la Secretaría de Hacienda es una unidad, y la Procuraduría Fiscal de la Federación es un organismo legal en términos generales, e inclusive para imponer la multa tuvo que tener contacto directo con la dependencia que fincó el presunto crédito por omisión del impuesto, la exigencia de que se trata vendría en cierta forma a ser equivalente a exigir a la causante probar hechos que no son ajenos a la Procuraduría Fiscal, la que para dictar un proveído imponiendo una multa por omisión del impuesto, debe tener la información necesaria, de la otra dependencia de la misma Secretaría de Hacienda, respecto de la procedencia y definitividad del fincamiento del crédito...

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