Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 809 de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Septimo Circuito (Reiteración))

Número de registro391699
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Los actos emanados de autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria deben ser combatidos ante los Tribunales Agrarios existentes a partir de la fecha en que entró en vigor la nueva legislación agraria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, previamente a la instauración del juicio constitucional, en acatamiento al principio de definitividad que prevé la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Recurso de revisión 773/92. A.G.R.. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos.


Recurso de revisión 14/93. V.T.M.. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 27/93. Concepción Quinto vda. de P.. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 165/93. I.L.U., P.H.C. e I.P.T., presidente, secretario y vocal...

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