Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 802 de Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Número de registro391692
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Al establecer el artículo 149 de la Ley de Amparo, cuando se trata de amparos interpuestos por ejidatarios o comuneros en lo particular, la obligación de las responsables de informar sobre los puntos contenidos en las fracciones I, II y III del propio precepto y además, cuando las responsables sean autoridades agrarias, sobre los actos por virtud de los cuales los quejosos hubieren adquirido sus derechos, enviando copia certificada de todas las constancias pertinentes para determinar los derechos agrarios de los quejosos, así como los actos reclamados, impone al propio tiempo al juez de Distrito la carga de velar por el exacto cumplimiento de dicha norma, exigiendo de las autoridades la aportación de las pruebas necesarias para el conocimiento cabal de esta clase de negocios, pues de otra suerte resultaría letra muerta dicha disposición y no se realizaría el propósito del legislador de proteger al grupo social económicamente más débil en el país. Por tanto, si las responsables omitieron el cumplimiento de lo mandado en el precepto citado y el juez de Distrito nada les exigió, ni se preocupó por hacer acopio del material de pruebas necesario, de acuerdo con la obligación que por otra parte le impone la Ley de Amparo, en el párrafo III del artículo 78, cabe concluir que hubo en perjuicio del quejoso una...

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