Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 781 de Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Reiteración))

Número de registro391671
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si el solicitante del amparo expresa en su demanda que promueve la acción constitucional como ejidatario, para salvaguardar su parcela que será afectada junto con las demás del ejido, debe entenderse que pretende defender su parcela en particular, así como los intereses comunes ejidales y de los demás integrantes del núcleo, máxime si según el promovente, a pesar de que el procedimiento de afectación se ha notificado por conducto del Diario Oficial de la Federación a los representantes del ejido, éstos no se han dado por enterados, ni han ejercitado acción alguna en defensa de su representación; en tal virtud, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley de Amparo y con apoyo además en la fracción II del numeral 213 de la propia Ley, el juez de Distrito debe admitir la demanda, pues no se...

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