Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 682 de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Septimo Circuito (Reiteración))

Número de registro391572
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con los artículos 1o., 3o., 21, fracciones I, II y III, 30 y sexto transitorio de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, cabe instaurar juicio ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, a través del cual pueden ser modificados, revocados o nulificados los actos reclamados por el quejoso, antes de acudir a la vía constitucional de acuerdo con el principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, y al no hacerse así, se surte la causal de improcedencia prevista por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse el juicio con apoyo en el diverso 74, fracción III, ibidem.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 79/92. R.R.N. y otros. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 503/92. L.A.P.C.. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 599/92. S.R.C.O. y coags. 4 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 381/92. Comisión Federal de Electricidad. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 72/93. Gobernador del Estado de Veracruz. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos.


NOTA:

Tesis VII.A.T.J/21, G. número 66, pág. 55; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Junio, pág. 166.

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