Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 665 de Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro391555
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

El párrafo segundo y la fracción VI del artículo 27 constitucional establecen la facultad que tiene el Estado para expropiar los bienes que sean necesarios para satisfacer las necesidades de interés colectivo, siendo a través de la Ley de Expropiación y de los decretos expropiatorios correspondientes, como los Estados la ejercitan; por tanto, si el acto reclamado emana de la aplicación de la Ley de Expropiación del Estado de Guerrero, ello no equivale a la aplicación directa e inmediata del precepto constitucional en que se sustenta dicha Ley.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Incidente en revisión 12/89. S.A.S. de Oreck. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos.


Incidente en revisión 20/89. M., S. A. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos.


Incidente en revisión...

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