Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 702 de Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Reiteración))

Número de registro390571
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 14 constitucional establece que "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna", de donde interpretando a contrario sensu dicho precepto es factible la aplicación retroactiva de la ley penal en beneficio del reo. El artículo 2o., primer párrafo, del Código Penal vigente en el Estado (artículo 55 del abrogado Código de Defensa Social promulgado el tres de agosto de mil novecientos setenta y uno), establece que cuando entre la comisión de un delito y la sentencia que sobre el mismo se pronuncie se promulgue una ley que disminuya la sanción establecida en la vigente al cometerse el delito, se aplicará la nueva ley. Ahora bien, la sentencia reclamada en el amparo se pronunció por el magistrado responsable conforme las disposiciones del Código de Defensa Social vigente en ese momento, y entre la fecha de su pronunciamiento y aquella en que este Tribunal Colegiado emite el fallo constitucional, ese ordenamiento quedó abrogado, entrando en vigor a partir del cuatro de abril de mil novecientos ochenta y siete, el Código Penal del Estado de Chihuahua, que en el presente caso, por cuanto a la penalidad aplicable en el delito imputado al quejoso, disminuye la contemplada por las anteriores disposiciones del Código de Defensa Social. Como el Tribunal de amparo no puede sustituirse al criterio del resolutor de instancia para imponer las sanciones respectivas, debe concederse la protección de la Justicia Federal solicitada a fin de que la autoridad responsable, con plenitud de jurisdicción aplique el ordenamiento actualmente en vigor en los aspectos que...

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