Tesis Jurisprudencial, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 677 de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro390546
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL QUE DEBEN AGOTARSE POR NO ATACARSE LA LIBERTAD PERSONAL.

Aun cuando en los amparos en que se reclaman ataques a la libertad personal, no es necesario agotar previamente los recursos ordinarios procedentes (tesis jurisprudencial número 40 de la Primera Sala, correspondiente al Apéndice de los años 1917 a 1965 del Semanario Judicial de la Federación y tesis 43 del Apéndice 1917-1975, misma Sala), sí se hace indispensable, en cambio, el agotamiento de tales recursos, cuando en los juicios constitucionales se reclaman actos que, aun proviniendo de autoridades con jurisdicción penal, no son privativos de la libertad personal (tales como aseguramiento de los objetos materia del delito, restitución de la posesión del inmueble al despojado, etcétera), pues, en esos casos, existiendo recurso, no podría tratarse de actos...

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