Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 676 de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Septimo Circuito (Reiteración))

Número de registro390545
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con los artículos 51, fracción III, segunda hipótesis, y 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los jueces de Distrito en Materia Penal y en Materia Administrativa deben conocer, atento al primero, entre otras cosas, de actos de cualquiera autoridad que afecten la libertad personal, salvo las excepciones que se indican, y atento al segundo, de los juicios que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, excepto, entre otros casos, de los previstos por la aludida fracción III del artículo 51 citado, de lo que se desprende que la competencia del juez de Distrito en Materia Administrativa para conocer juicios promovidos contra actos de autoridad distinta de la judicial, se ve limitada cuando éstos afectan la libertad personal, pues de los juicios en que se reclaman tales actos, sea cual fuera la autoridad de que provenga, excepto si se trata de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera de procedimiento penal, corresponderá conocer a un juez de Distrito en Materia Penal. En esas condiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, fracción II, de la referida ley, en relación con los preceptos citados, y el último párrafo del diverso 48 bis de la Ley de Amparo, resulta evidente que un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa carece de...

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