Tesis Jurisprudencial, Tercer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 662 de Tercer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Reiteración))

Número de registro390531
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 147 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, establece que el juzgador previo al cierre de instrucción, debe mandar a poner el proceso a la vista del Ministerio Público por tres días y por otros tres a la del "acusado" y su defensor, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes; el poner la causa a la vista de las partes es una especie de llamada, avisándoles que, estando por cerrarse la instrucción, deben revisar el expediente con el objeto de que se percaten de las diligencias que falten, y en su caso, solicitar su desahogo, precisamente esta vista es la que abre un último término probatorio, siendo por ello forzoso y necesario que el juzgador la efectúe, debido a que se necesita conocer si las partes van a ofrecer pruebas o no, y el hecho de que el juez natural no acate la citada disposición, implica una vulneración a los artículos 14 y 16 constitucionales y en esa circunstancia una violación a las leyes del procedimiento.

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